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COLOMBO SUSANA BETINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora demandó a la Anses solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional docente y el reintegro de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 para su caso y ordenó el pago del haber sin tope y del retroactivo dentro de 30 días hábiles.

Jubilacion docente Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Anses Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion (30.09.2023) Tasa pasiva bcra Amparo Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Susana Betina Colombo (DNI 14.746.410). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y/o de la Circular Anses Prev 05-0819 que aplica deducciones/tope sobre el haber previsional percibido por la actora como jubilada docente; se pide además el reintegro de las sumas descontadas y el pago de intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del haber previsional de la actora; se ordena a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar el retroactivo devengado conforme las pautas del decisorio, ambos dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida a la etapa de ejecución según ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto..." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles..." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 30.09.2025, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 30.09.2023." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme." (No se registran votos en disidencia en el decisorio; la resolución es dictada por la magistrada interviniente.)

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