ZUTTION LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes (PBU, PC, PAP) por presunta falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar el retroactivo en 120 días, diferir cuestiones de inconstitucionalidad para ejecución y dispuso que no se aplique descuento por Impuesto a las Ganancias sobre la prestación ni sobre el retroactivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Zuttion Luis María (actor titular del expediente N° 45309/2025, beneficio previsional N° 14 0 0327568 0 3).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), así como declaraciones de inconstitucionalidad de normas (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609) y la no aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventuales retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución. Se ordenó que el haber resultante y las sumas a favor del actor sean abonadas íntegramente sin quita alguna (con las limitaciones porcentuales de las leyes de fondo y conforme doctrina de la CSJN) y se impusieron las costas a cargo de la demandada. Se diferirá la regulación de honorarios para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) Sobre la PBU y criterio de actualización:
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) Sobre la improcedencia actual de declarar inconstitucionalidades y su diferimiento:
"Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia... El test de razonabilidad de los topes diferidos para la etapa de ejecución de sentencia, lo será en los términos del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 'Actis Caporale... 19.8.1999', en tanto su aplicación provoque una merma superior al 15 % respecto de los haberes calculados conforme lo aquí ordenado."
3) Sobre el Impuesto a las Ganancias:
"Resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ..., no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora." Y respecto del retroactivo: "corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
4) Sobre el pago íntegro y límites:
"El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006. Sin perjuicio de lo indicado, las diferencias que se devenguen a favor de la parte actora, no podrán exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo, conforme Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Villanustre Raúl Félix'..."
5) Sobre costas e intereses:
"Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses... En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No hay votos en disidencia en el texto incorporado; la resolución final es la que figura y es la decisión del tribunal.
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