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CHAVES DOMINGO FERNANDO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Chaves reclamó la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% sobre sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del decreto y ordenó la liquidación y pago de las diferencias devengadas desde el 16/08/2022, con costas a la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

Sr. Chaves Domingo Fernando.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad (Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal) y Gendarmería Nacional Argentina.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 11% sobre haberes (aumento de aportes previsionales), con reclamación de reintegro de sumas descontadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida; se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dieron instrucciones administrativas (comunicación a la Corte, protocolización, notificaciones). Las diferencias retroactivas se computan desde el 16/8/2022, y a las sumas devengadas deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el BCRA.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como figuran en la sentencia): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes y siempre que no se trate de las materias penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos. Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia ... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Siendo la fecha de la demanda el 16.8.2024, las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 16.8.2022."
- Disidencias: No hay voto discrepante consignado; la resolución es la contenida en la Parte Resolutiva final y prevalece sobre cualquier propuesta en votos.

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