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ARANDA MIRTA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por inexistencia de la calidad de aportante regular o irregular con derecho del causante y condenó en costas a la actora, regulando honorarios en $500.865 (5 UMAs).

Pension directa Anses Aportes Ley 24.241 Moratoria ley 24.476 Rechazo de demanda Costas Honorarios $500.865 Sistema previsional Solidaridad


¿Quién es el actor?

Sra. Mirta Susana Aranda (DNI 5.457.242).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RBO-J 25 de fecha 17.1.2024 que denegó el beneficio de pensión directa por considerar que el causante no reunía los requisitos de aportante regular o irregular con derecho (art. 95 Ley 24.241 y D. 460/99).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda promovida por la Sra. Mirta Susana Aranda; costas por su orden; y se regularon los honorarios de la dirección letrada de la actora en $500.865 (5 UMAs) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "De conformidad con estos antecedentes, contando el causante con 54 años a fecha de su fallecimiento no revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho, no habiéndose tampoco denunciado y acreditado las razones que llevaron al incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes jubilatorios al régimen de jubilaciones y pensiones. Ello ya que debe partirse de la base, que el financiamiento de nuestro sistema previsional es de reparto asistido basado en el principio de solidaridad. En efecto, conforme el art. 18 inc. a) b) y c) los primeros recursos que financian al régimen son los aportes personales, las contribuciones patronales y los aportes de los trabajadores autónomos, los que no fueron verificados en el caso del causante de autos. El causante a la fecha de su fallecimiento no revestía la calidad de aportante regular o irregular con derecho, no habiéndose tampoco denunciado y acreditado las razones que llevaron al incumplimiento de la obligación de ingresar los aportes jubilatorios al régimen de jubilaciones y pensiones."
- Otras citas relevantes usadas como fundamento: "En el fallo 'Barrera Mercedes Francisca c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', de fecha 5.9.1995 (Fallos 318:1698), la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, señaló que si bien en casos similares, había considerado que la falta de aportes en tiempo oportuno no debe constituir una valla absoluta para acceder a los beneficios previsionales, ello lo es siempre que se acredite la efectiva prestación de los servicios denunciados, pues no sería justo permitir por esa vía el otorgamiento de prestaciones a quienes no hubiesen contribuido con el fondo común de los administrados, si no se alegaron ni probaron razones válidas que demostraran la imposibilidad de pago al tiempo en que se devengaron."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la indicada.

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