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SARNO ALFONSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por entender inconstitucional la nueva fórmula de movilidad; el Juzgado Federal rechazó la excepción de cosa juzgada y, en mérito del análisis de constitucionalidad y jurisprudencia, rechazó la demanda y condenó en costas al actor, regulando honorarios en $500.865.

Anses Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Seguridad social Costas Honorarios Umas.


¿Quién es el actor?

SARNO ALFONSO (titular del Beneficio N° 15 0 6108117 0).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y planteo de inconstitucionalidad de disposiciones relacionadas con la fórmula de movilidad (leydes 27.426, 27.541 y 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 24.241).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada; se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $500.865 (5 UMAS), con más I.V.A. en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "De conformidad con la demanda, el actor se agravia en relación con la aplicación de la normativa de movilidad posterior a la sentencia dictada en la causa previa y cuya inconstitucionalidad plantea, dado que reconoce el dictado de una sentencia previa a su favor. Por lo tanto, toda vez que lo reclamado no guarda relación con el período ya juzgado en la sentencia anterior, corresponde el rechazo de la excepción de cosa juzgada opuesta por la Anses." "Respecto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.426 en orden a la aplicación retroactiva de sus efectos a los índices de movilidad jubilatoria de septiembre a diciembre de 2017, coincido con el voto del Dr. Néstor Fasciolo en la causa 'Fernández Pastor Miguel Angel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', Expediente Nº 138932/2017, en tanto la situación planteada coincide con lo previsto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme al cual 'a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes'." "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426." "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad. Y luego y como ha sido reiteradamente señalado por el Máximo Tribunal de la Nación, la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada como última ratio del orden jurídico... circunstancia que estimo no se verifica en este estado." "De conformidad con lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia. La decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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