NIEVA MARIA JOSEFINA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSES para que cese el descuento aplicado por el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación y pensión. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 respecto de sus haberes y ordenó a ANSES abonar los beneficios sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. NIEVA, MARIA JOSEFINA, DNI Nro. F 9.982.531.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Amparo para obtener el cese del descuento aplicado sobre sus haberes previsionales (jubilación y pensión) en aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 y la liquidación y pago de los montos retenidos retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de los beneficios de jubilación y pensión de la actora; se ordenó a ANSES abonar dichos beneficios sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado, ambos extremos dentro del plazo de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; diferimiento de regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por: 1) sus servicios docentes en su jubilación en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005; y 2) su pensión que se le otorgó en los términos de la Ley 24.241 + Prestaciones Investigador Científico-Decreto 160/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados científicos la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 ... sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre los beneficios de jubilación y pensión de la actora."
Sobre retroactividad y prescripción: "Siendo la fecha de la demanda el 04.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 04.03.2024." y sobre intereses: "se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutorio final.
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