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MARTINEZ SILVIA LILIANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra la ANSES solicitando la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 y el reintegro de los descuentos aplicados a su haber jubilatorio docente. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 respecto del caso y ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.

Anses Amparo Articulo 9 ley 24.463 Inconstitucionalidad Jubilacion docente Ley 24.241 Decreto 137/2005 Retroactivos Impuesto a las ganancias no aplicable Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Martínez Silvia Liliana, DNI 11.088.443. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto de su haber previsional docente (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), que impone una escala de deducción y un tope; además se reclama el reintegro de las sumas descontadas y que no se descuenten Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos. Decisión: Se hace lugar a la demanda; se declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordena a ANSES abonar el beneficio sin aplicar dicho tope y liquidar y abonar los retroactivos conforme pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios conforme lo dispuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora. Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re “Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional” (SI del 26.2.2010), al establecer que: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales”." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición de la demanda. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha de la demanda el 09.03.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 09.03.2024."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante Dra. Karina Alonso Candis.

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