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TEMPONE PATRICIA MABEL c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para impugnar la aplicación del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional docente y reclamar el reintegro de deducciones. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 en este caso y ordenó a ANSES abonar el haber sin tope y liquidar los retroactivos (sin descuento por impuesto a las ganancias), con costas a cargo de la demandada.

Anses Amparo Inconstitucionalidad Ley 24.463 art. 9 Jubilacion docente Tope previsional Retroactivos Impuesto a las ganancias Prescripcion Ley 24.241

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TEMPONE PATRICIA MABEL, DNI Nº 13.480.883, titular de Beneficio de Jubilación PBU/PC/PCP
- Prestaciones Docentes N 15070699090. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 y, en particular, del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del tope/deducción aplicado al haber previsional de la actora; reintegro de las sumas descontadas y pago de retroactivos sin retención por impuesto a las ganancias, con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 en relación con el beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, todo dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios de la actora diferida a la etapa de ejecución conforme ley 27.423 (la decisión incluye la instrucción de abstenerse de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Se rechaza la oposición a la viabilidad formal de la vía de amparo, atendiendo a la jurisprudencia de las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." "Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "Corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias relevantes: No registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante conforme la parte resolutiva final.

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