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IBAÑEZ IVAN LUCAS Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores demandaron al Estado Nacional y organismos vinculados solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales al 11%. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y pago de las diferencias en 90 días desde que la sentencia quede firme y condenó en costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion Tasa pasiva bcra Ejecucion Costas Ley 11.672 (art. 68 / art.132).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El litisconsorcio conformado por Ibañez Iván Lucas, Oviedo José Luis y Aguirre Santiago Emanuel. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional (y otros relacionados). Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se ordene el cese del descuento del 3% sobre haberes (y el reintegro de sumas descontadas) por haberse aumentado aportes previsionales al 11% mediante decreto de necesidad y urgencia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg'., con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina." Dispositivo final (extracto): "1) Hacer lugar a la demanda ... en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; 2) Ordenar a la parte demandada para que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación ... y ponga al pago –para el caso de corresponder– el haber reajustado... 3) Imponer las costas a cargo de la parte demandada vencida... 4) Diferir la regulación de honorarios... 5) Cúmplase con la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto analizado.

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