DIAZ CARMEN MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, el cese del descuento “cargo por aportes” y la devolución de sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por entender que el haber fue correctamente calculado conforme al régimen provincial (ley 4558) transferido parcialmente a la Nación y que el descuento por cargo por aportes tiene sustento legal.
¿Quién es el actor?
Sr. DIAZ, Carmen Miguel Ángel.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (pretensión de aplicación del régimen nacional Ley 21.965 en lugar del régimen provincial), cese del descuento denominado "cargo por aportes" y devolución de sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por el Sr. Díaz contra ANSES; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la representación letrada en 10 UMA (equivalente a $1.020.760 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del texto de la sentencia):
"IV.
- Sentado lo anterior, entiendo que la fecha de adquisición del beneficio y los requisitos considerados para su obtención, resultan determinantes para resolver la cuestión y, en tales condiciones, corresponde concluir que el haber previsional del actor fue correctamente calculado conforme al régimen provincial vigente al momento de su otorgamiento. La pretensión de aplicar retroactivamente normas nacionales resulta incongruente con el marco jurídico específico que rige el beneficio, el cual se encuentra delimitado por el Convenio de Transferencia ratificado por Decreto 327/95 y su Acta Complementaria aprobada por Decreto 646/2009. Además, no surge del convenio que la Provincia de Santiago del Estero haya renunciado al mantenimiento de su propio régimen previsional, ni que haya adherido plenamente al régimen nacional, razón por la cual la normativa federal invocada no puede considerarse supletoria o de aplicación automática."
"En consecuencia, no corresponde aplicar al actor el régimen federal mencionado."
"V.
- Respecto del 'cargo por aportes', el descuento se encuentra previsto en el art. 104 de la ley provincial 4558 y su modalidad fue confirmada en el Acta Complementaria del año 2007. ... Es decir, que su aplicación responde a una compensación por servicios prestados sin aportes suficientes, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el beneficiario, en tanto no ha acreditado que tales descuentos carezcan de sustento legal, ni ha demostrado que no le correspondan."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución que rechaza la demanda es la decisión final del tribunal.
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