NUÑEZ RAMON ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el recálculo de su haber previsional y la devolución del cargo por aportes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda y confirmó que el haber fue calculado conforme al régimen provincial vigente al momento del otorgamiento, imponiendo costas y regulando honorarios por 10 UMA ($1.020.760).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. NUÑEZ RAMON ANTONIO, representado por el Dr. Pablo Ariel Scorrani.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional para que se aplique el régimen nacional (ley 21.965) en lugar del régimen provincial (ley 4558 de Santiago del Estero); cese del descuento denominado "cargo por aportes" y devolución de las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: Se rechazó la demanda formulada por NUÑEZ RAMON ANTONIO contra la ANSES; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la cantidad de 10 UMA (equivalente a $1.020.760 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del tribunal):
"IV.
- Sentado lo anterior, entiendo que la fecha de adquisición del beneficio, resultan determinantes para resolver la cuestión y, en tales condiciones, corresponde concluir que el haber previsional del actor fue correctamente calculado conforme al régimen provincial vigente al momento de su otorgamiento. La pretensión de aplicar retroactivamente normas nacionales resulta incongruente con el marco jurídico específico que rige el beneficio, el cual se encuentra delimitado por el Convenio de Transferencia ratificado por Decreto 327/95 y su Acta Complementaria aprobada por Decreto 646/2009. Además, no surge del convenio que la Provincia de Santiago del Estero haya renunciado al mantenimiento de su propio régimen previsional, ni que haya adherido plenamente al régimen nacional, razón por la cual la normativa federal invocada no puede considerarse supletoria o de aplicación automática. En consecuencia, no corresponde aplicar al actor el régimen federal mencionado."
"V.
- Respecto del 'cargo por aportes', el descuento se encuentra previsto en el art. 104 de la ley provincial 4558 y su modalidad fue confirmada en el Acta Complementaria del año 2007. Dicho artículo dispone que: 'Al personal policial que obtuviere su retiro en virtud de las disposiciones de la presente Ley, deberá formulársele cargo por las diferencias que resultaren en todo el tiempo de servicios policiales computados, en los que se hubiera desempeñado efectuando un aporte inferior sobre su remuneración al porcentaje establecido en el Art. 20º, inc. 1º) ap. a) de esta Ley. El cargo que resultare le será descontado de su haber mensual en la forma establecida por el art. 20. inc. 3º)'. Es decir, que su aplicación responde a una compensación por servicios prestados sin aportes suficientes, circunstancia que no ha sido desvirtuada por el beneficiario, en tanto no ha acreditado que tales descuentos carezcan de sustento legal, ni ha demostrado que no le correspondan."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un Juzgado de primera instancia dictada por la Dra. Valeria A. Bertolini.
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