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RODRIGUEZ NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora interpuso apelación en autos por reajustes de prestaciones previsionales, pero no formuló agravios formales y su recurso fue declarado desierto. La Cámara confirmó la sentencia recurrida y las costas conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, aplicando el precedente “Morales, Blanca Azucena”.

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¿Quién es el actor?

RODRIGUEZ NELIDA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamos por reajustes varios de prestaciones previsionales (Prestación Básica Universal y otros rubros vinculados a leyes previsionales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, por mayoría, confirmó la sentencia de grado en todo lo demás respecto de lo impugnado; confirmó asimismo la decisión sobre costas en la instancia de grado, disponiendo que, “en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor, [las costas] deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)”. Se ordenaron costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): “La actora no expresó agravios en los términos de los arts. 259 y 265 del CPCCN, motivo por el que corresponde declarar desierto el remedio legal intentado.” “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), … en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …’.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción (art. 68, 2º del CPCCN, art. 36 de la ley 27.423 y caso ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634)).”
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión sobre las costas de grado, señalando que “en cuanto a las costas correspondientes a la instancia de grado las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: ‘Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios’, Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010’)”. Esa opinión fue preservada pero no alteró el acuerdo mayoritario consignado en la parte resolutiva.

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