RAFFUL MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes y reconocimiento de aportes para acceder a beneficio previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia recurrida y, en particular, confirmó la imposición de costas a la parte vencida conforme al art. 68 del CPCCN y al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RAFFUL MIGUEL ANGEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y por la consideración de aportes autónomos para el cálculo del haber previsional (reajustes varios / reconocimiento de períodos aportados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios y, específicamente, confirmó lo resuelto respecto de las costas de la instancia de grado, imponiéndolas al vencido conforme al art. 68 del C.P.C.C.N., con aplicación del art. 36 de la ley 27.423 en caso de resultar sumas a favor del actor tras la liquidación; asimismo resolvió costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero y el criterio discernido en esos casos (computar el total de las categorías aportadas aun cuando el régimen aplicable era el de la ley 18038 y sus modificatorias que sólo mencionaba los últimos 15 años de aportes) fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos..."
2) "Que, en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
3) "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en salva de criterio: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de la metodología aplicable a los servicios autónomos (señalando que su criterio previo aplicaría una metodología que perjudicaría a la apelante) pero igualmente votó por confirmar la sentencia apelada; su reserva fue explicitada como opinión personal y no modificó la decisión de la mayoría.
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