MONTICELLO ANTONIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor reajustes varios contra ANSeS por la determinación del haber jubilatorio y otros conceptos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia recurrida, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes de haberes y confirmó las reglas sobre costas y la imposición de honorarios (30% para la Alzada).
¿Quién es el actor?
MONTICELLO ANTONIO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de beneficio previsional (determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cómputo de servicios aportados como autónomos, aplicación de topes de haberes, tasa de interés por retroactividad, y prescripción).
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios, diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes (art. 9 ley 24.463 y Resolución SSS 6/2009), confirmó la declaración de prescripción aplicada por el juez de grado y estableció reglas sobre costas y honorarios (costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA'..."
"Por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 9 de la ley 24.463, Resolución SSS 6/2009) ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso... la cuestión ha sido recientemente abordada por la CSJN... in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo'... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida ... siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Voto en disidencia o aclaración: el Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó explícita su opinión reservada en varios puntos (particularmente sobre la metodología respecto de servicios autónomos y la aplicación de cálculo que podría perjudicar a la apelante), pero votó por confirmar la sentencia apelada y dejó a salvo su criterio. Esa opinión quedó catalogada como reserva personal y no modificó la resolución mayoritaria.
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