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RIOS MARCELO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSeS reclamando reajustes varios y la actualización de la Prestación Básica Universal y reconocimiento de servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, confirmó la imposición de costas a la parte vencida según art. 68 CPCCN (con aplicación del criterio de la CSJN en “Morales”) y fijó honorarios de Alzada en el 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.

Prestacion basica universal Reajustes Anses Costas art. 68 cpccn Ley 27.423 Honorarios alzada 30% Servicios autonomos Precedente makler Topes ley 24.463 Ejecucion de liquidacion


¿Quién es el actor?

RIOS MARCELO ALEJANDRO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, con discusión sobre la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes (art. 9 ley 24.463 y art. 26 ley 24.241) y el cómputo de servicios aportados de manera autónoma; impugnación de aspectos de liquidación y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todos los puntos materia de agravios; confirmó la imposición de costas en la instancia de grado a la parte vencida conforme al art. 68 del C.P.C.C.N. siempre que de la liquidación resulten sumas a favor del actor, y en caso contrario deberán consultarse las reglas del orden causado (art. 36 ley 27.423). Además, impuso costas a la vencida en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en Alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que ‘…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …’.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30).”
- Voto particular / reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” respecto de la metodología de cómputo de servicios autónomos (señalando decisiones previas en que aplicó criterio distinto que podría perjudicar a la apelante), pero votó por confirmar la sentencia apelada; su posición conservó reserva de criterio, sin afectar la decisión mayoritaria.

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