SANCHEZ LIDIA PILAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS por reajustes de haberes y cómputo de remuneraciones para el haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó la sentencia de grado: revocó la orden de aplicar diferencias para enero/febrero 2021, dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609 y declaró inconstitucionales los límites del art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el dto. 679/95; confirmó costas y demás pronunciamientos.
¿Quién es el actor?
SANCHEZ LIDIA PILAR (beneficiaria de prestación previsional, adquisición del derecho 3/5/2010).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: reclamos relativos a reajustes varios; impugnación de la forma de cálculo de haberes (incluyendo cómputo de remuneraciones simultáneas para el haber inicial), aplicación de topes (arts. 9, 24, 25 ley 24.241; art. 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463), tratamiento de la ley 27.609 y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la resolución de grado en los puntos indicados: revocó lo dispuesto por el juez de primera instancia respecto de aplicar a los haberes de enero y febrero de 2021 la diferencia porcentual entre aumentos suspendidos y abonados en 2020; dejó sin efecto el diferimiento del tratamiento de la ley 27.609; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los límites empleados para el cómputo de remuneraciones y/o rentas imponibles a los fines del cálculo del haber inicial conforme al art. 24 de la ley 24.241 reglamentado por el decreto 679/95; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados y confirmó la sentencia recurrida en lo demás materia de agravios. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
"De conformidad con lo expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las disposiciones en examen y reconocer el derecho de la parte actora al cómputo de todos los ingresos simultáneos cotizados para el cálculo del haber inicial."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423). Costas por su orden en la Alzada en atención a la forma que se resuelve, arts. 68 segunda parte del C.P.C.C.N. y 36 de la ley 27.423 (conf. CSJN, sentencia del 22.06.2023, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”)."
- Votos en disidencia o reservas: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a cuestiones (entre ellas, tratamiento de la ley 27.609 y costas) remitiéndose a fundamentos de autos anteriores; no afecta la decisión mayoritaria aquí transcripta.
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