FERNANDEZ STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes de haber jubilatorio y cotejo de índices de actualización. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la declaración sobre el art. 2 de la ley 27.426 y confirmó la sentencia en lo demás, ordenando costas por su orden en la Alzada y fijando honorarios del 30% para la dirección letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
FERNANDEZ STELLA MARIS (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber jubilatorio; impugnación de parámetros e índices aplicados para la actualización del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal, aplicación de topes (art. 9 ley 24.463), y otras cuestionadas disposiciones legales (art. 2 ley 27.426, entre otras).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; confirmó lo resuelto en torno a las costas de primera instancia en los términos explicados (imposición de costas al vencido conforme al art. 68 C.P.C.C.N., y, si surgieran sumas a favor del actor, estableciéndolas a la vencida; en caso contrario, en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423); y confirmó la sentencia recurrida en todo lo demás que fue objeto de agravios. Además fijó costas por su orden en la Alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal de los párrafos más relevantes):
"Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426, este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta 'extra petita', ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634)... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
"Determinar los honorarios de la dirección letrada de la actora –por su actuación en esta Alzada
- en el 30% de lo que estipule para la instancia anterior, en atención a la calidad y extensión de las tareas desarrolladas y teniendo en cuenta las pautas de la ley 27.423 (art. 30)."
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque dejó a salvo su opinión respecto de las costas, estimando que las costas de ambas instancias debían imponerse a la demandada vencida (cita: "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida..."). Esa opinión quedó expresada como reserva y no modificó la resolución de la mayoría.
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