SIGAMPA ANGEL REYNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación por reajustes sobre Prestación Básica Universal y beneficios previsionales. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala I— confirmó la sentencia apelada en lo sustancial, mantuvo la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN/ art. 36 ley 27.423 y fijó honorarios de alzada en 30% de lo que se estipule en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sigampa Ángel Reynaldo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios vinculados a la Prestación Básica Universal (PBU) y beneficio previsional otorgado con fecha de adquisición del derecho 18/04/2017; controversias sobre aplicación de topes (art. 9 ley 24.463; art. 26 ley 24.241), prescripción, tasa de interés y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia conforme al art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423 (si de la liquidación surgen sumas a favor del actor, las costas se impondrán a la vencida; en caso contrario, se establecerán en el orden causado). Además, ordenó costas por su orden en la alzada y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior. El tratamiento definitivo del valor de la PBU y la aplicación de topes se diferenció para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re 'QUIROGA', momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero..."
"Que la prescripción aplicada por el fallo ha de ser confirmada por ajustada a derecho, (art. 82 de la ley 18037 ahora art. 168 de la ley 24241), toda vez que en materia de reajustes por movilidad del haber jubilatorio rige la prescripción bienal."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023... En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...' Así las cosas y en los términos del art 36, la cuestión ha de ser abordada de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, parte general, libro I, título II, capítulo V, vale decir, arts. 68 a 77 del citado cuerpo normativo."
- Voto en disidencia: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque hizo salvedades respecto de las costas y advirtió que, a su criterio, "las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", manifestación que quedó expresada como opinión reservada y no integró la decisión mayoritaria.
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