CIANCI OSCAR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS por reajustes varios y determinación del haber inicial y la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en lo sustancial, difirió para ejecución el examen de la aplicación de topes y confirmó la imposición de costas conforme al art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CIANCI OSCAR ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; revisión del haber inicial, determinación de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de topes de haberes, imposición de retención del impuesto a las ganancias y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios; diferió para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto respecto de las costas en la instancia de grado (impuestas al vencido conforme art. 68 CPCCN) y dispuso costas por su orden en la Alzada ante la falta de contradicción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que se encuentra controvertido en autos la determinación del valor de la Prestación Básica Universal, cuestión cuyo tratamiento corresponde diferir para la etapa de ejecución cfr. lo dispuesto por la C.S.J.N. el 11.11.14 in re “QUIROGA”, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas indicadas en los fallos de la Sala III del Fuero recaídos en los expedientes 38794/2010: “SADOFSCHI”, sentencia del 21 de octubre de 2021 y 73433/2010 “MARINATI”, sentencia del 14 de julio de 2022."
"En tales condiciones, este criterio ha de ser observado con relación a la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mensual 2/09 inclusive, para las que habrá de estarse a las pautas sentadas por la CSJN en el precedente “Elliff” citado. A partir del mensual 3/09 se actualizarán de conformidad al índice previsto por el art. 2 de la ley 26.417. Dichas actualizaciones -las previas al mensual 3/09 como las posteriores-, habrán de extenderse hasta la fecha de adquisición del derecho."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Disidencia relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque deja a salvo su opinión en torno a la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la Resolución SSS 06/09, y remite a lo decidido en “Parenti Graciela c/ ANSeS s/reajustes varios” (Expte. N°83419/17, Sent. 1/07/2022), adhiriendo a la confirmación de lo decidido en la instancia de grado respecto de esa cuestión. (Se aclara que esto fue dejado a salvo y la decisión del Tribunal aparece consignada por mayoría en la parte resolutiva).
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