SOSA JOSE HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor la actualización de haberes previsionales y el reconocimiento de “refuerzos”, bonos y suplementos; se discutieron además topes y costas. La Cámara Federal de la Seguridad Social difirió el examen de las sumas extraordinarias y de la aplicación de topes para la etapa de ejecución, confirmó las costas y confirmó la sentencia recurrida en lo demás, fijando honorarios del 30% en esta alzada.
¿Quién es el actor?
SOSA JOSE HORACIO.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: impugnación de reajustes de haberes previsionales, actualización del haber inicial, reconocimiento de “refuerzos previsionales”, bonos, suplementos y cuestionamiento de topes aplicados y de la validez de leyes/decretos (entre ellas ley 27.541, ley 27.609 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara difirió para la etapa de ejecución el análisis sobre las sumas extraordinarias (refuerzos, bonos, suplementos, subsidios extraordinarios) y el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto en cuanto a las costas en la instancia de grado y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo fijó costas por su orden en la alzada y determinó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “Que corresponde abordar la queja dirigida en torno a las sumas otorgadas a través de ‘refuerzos previsionales’, ‘bonos’, ‘suplementos’, ‘subsidios extraordinarios’, etc. planteo que fue introducido oportunamente conforme surge del escrito de inicio y documental. Que debe dejarse a resguardo el derecho de quien demanda en caso de que, al tiempo de la liquidación, queden acreditados los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en la que podrá replantear la cuestión sobre la base de las consideraciones que se exponen a continuación.”
2) “En tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá determinar, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor. En los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en párrafo precedente.”
3) “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), ... En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Voto en minoría / reserva: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” respecto de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y estima aplicables precedentes citados en otros autos; esa opinión fue preservada pero la resolución mayoritaria difirió el tratamiento para ejecución.
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