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SOSA ALCIRA FABIOLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios sobre beneficio previsional otorgado bajo la ley 18.037 contra ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia y ratificó la imposición de costas conforme al art. 68 del CPCCN, condicionando su aplicación al resultado de la liquidación, y fijó honorarios por la alzada en el 30% de lo que se estipule en la instancia anterior.

Sosa alcira fabiola Anses Reajustes Ley 18.037 Costas Art. 68 cpccn Art. 36 ley 27.423 Honorarios 30% Camara federal de la seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

SOSA ALCIRA FABIOLA.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios sobre un beneficio previsional otorgado al amparo de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social –Sala I– confirmó la sentencia recurrida en lo que fue materia de agravios y confirmó lo resuelto respecto de las costas de primera instancia y de alzada, imponiéndolas a la vencida conforme al art. 68 del CPCCN cuando de la liquidación resulten sumas a favor del actor; si no surgieran sumas a favor del actor, las costas deberán establecerse en el orden causado. Además, fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora por la alzada en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): “Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada...'.” “En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).” “Costas a la vencida en la Alzada, art. 68 del C.P.C.C.N. ... ello en tanto que surjan de la liquidación a practicarse, sumas a favor del actor por los agravios abordados por ante este Tribunal, siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423).”
- Votos en disidencia relevantes: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque “deja a salvo su opinión” en torno a que, en cuanto a las costas de primera instancia, “las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...)”. Esa posición queda consignada como opinión particular y no modifica la resolución de mayoría.

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