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SALERNO ALFIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Salerno promovió acción contra ANSeS por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó lo decidido respecto del artículo 2 de la ley 27.426, diferió para ejecución los planteos sobre topes de haberes y confirmó la sentencia en lo demás, incluida la imposición de costas según los criterios del art. 68 del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423.

Salerno Anses Reajustes varios Ley 27.426 art.2 Topes de haberes Costas Ley 27.423 art.36 Prescripcion bienal Tasa pasiva promedio Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

Salerno Alfio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios del haber previsional (revisión del haber inicial, aplicación de índices/coeficientes para actualización y cuestionamiento de topes de haberes).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó lo decidido respecto del art. 2 de la ley 27.426; difirió para la etapa de ejecución el cuestionamiento relativo a la aplicación de topes de haberes; confirmó lo resuelto sobre costas en la instancia de grado en los términos indicados; y confirmó la sentencia recurrida en lo demás que fue materia de agravios. Asimismo, impuso costas por su orden en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "Con respecto al agravio referido al art. 2 de la ley 27.426 , este Tribunal considera que la decisión de la Sra. Juez a-quo resulta “extra petita”, ya que dicha pretensión no fue introducida en el escrito de inicio, afectándose de esta manera el principio de congruencia, toda vez que la cuestión traída en conocimiento no ha sido introducida al momento de la traba de la Litis (Demanda, Ampliación, Contestación o Reconvención). Así las cosas, corresponde revocar lo decidido por la Sra. Juez a quo al respecto." "Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes (art. 26 de la ley 24.241, art. 9 de la ley 24.463, art. 79 de la ley 18.037, Resolución SSS 6/2009) –incluido el planteo respecto a la doctrina del precedente “Villanustre”
- que fueron oportuna y fundadamente cuestionados en la demanda, pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podría ocasionar al actor." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o opinión reservada relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión" y, en cuanto a las costas de ambas instancias, entiende que "habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)", criterio que se expresa como opinión separada y no conforma la decisión mayoritaria.

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