COLMAN MIRTA AMALIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala I, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos materia de agravios y resolvió imponer costas al vencido en las instancias indicadas, con honorarios de alzada fijados en el 30% de lo que se establezca para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
COLMAN MIRTA AMALIA.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional, revisión del haber inicial y determinación de parámetros de actualización (índices y cómputo de aportes autónomos y Prestación Básica Universal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo lo que fue materia de agravios, confirmó la imposición de costas a la parte vencida en la instancia de grado y en la Alzada (si de la liquidación resultaren sumas a favor del actor; en caso contrario se establecerán en el orden causado), y fijó los honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, en orden a la equiparación de las categorías aportadas de manera autónoma, ha de señalarse que la cuestión ha sido objeto de consideración en reiterados pronunciamientos dictados por la Sala III del Fuero ... fue avalado el 20.5.03 por la C.S.J.N. in re “Makler, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24463', no resultando susceptibles de ajuste alguno los períodos incluidos en la moratoria que posibilitó el acceso al beneficio (leyes 24476, 25865 y 25994 –art. 6-), por los argumentos vertidos en casos análogos ..."
"Que en orden al embate dirigido en torno a las costas del proceso, más allá de la normativa invocada, la cuestión suscitada ha sido recientemente abordada por la CSJN, por sentencia del 22.06.2023, recaída en la causa FCR 21049166/2011/CS1, in re 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634), en la cual, en el marco de un proceso vinculado al reconocimiento de un beneficio de pensión por fallecimiento, ratificó la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423. En este sentido sostuvo que '…se revoca la sentencia respecto de lo resuelto sobre las costas de la primera instancia y se la confirma en lo referente a las costas de la alzada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del decreto de necesidad y urgencia 157/2018 …'."
"En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 primera parte del CPCC; siendo que, en el caso contrario, deberán establecerse en el orden causado (cfr. Art. 36 ley 27.423)."
- Voto en disidencia o salvedad relevante: El Dr. Juan A. Fantini Albarenque "deja a salvo su opinión en torno a las siguientes cuestiones", lo que indica una salvedad o reserva de su criterio aunque la resolución se dictó por mayoría. (La parte dispositiva final es la aquí transcripta y constituye la decisión del Tribunal.)
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