ARCA c/ SERVICIOS SC SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA contra SERVICIOS SC SAS por $4.889.418,44. El Juzgado Federal de Neuquén 1 ordenó archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en sustitución de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS SC SAS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $ 4.889.418,44 según el Certificado de Deuda agregada a autos.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones por aplicación del art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430), dispúsose que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —con comunicación diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles— y se impusieron las costas a la demandada; además, téngase por prestada la conformidad arancelaria conforme al art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
(Asimismo, en la parte resolutiva:) "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- No hubo votos en disidencia registrados en el dispositivo final.
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