ARCA c/ T&M SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA promovió ejecución fiscal por $26.356.913,89 contra T&M Servicios Industriales SRL. El Juzgado Federal de Neuquén ordenó archivar las actuaciones por acogimiento del deudor a plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal; impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
T&M Servicios Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $26.356.913,89 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones, disponiéndose que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (con comunicación por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito), e imponiéndose las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que “Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido” (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Por ello, RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es única y firmada por la Jueza Federal.
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