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ARCA c/ MORENO JUAN MANUEL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Moreno Juan Manuel por $16.984.629,84. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca Plan de pagos Archivo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Certificado de deuda Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿A quién se demanda?

MORENO JUAN MANUEL.
- Objeto de la demanda: ejecución fiscal para el cobro de $16.984.629,84 conforme al Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por parte del representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra MORENO JUAN MANUEL, por el cobro de $ 16984629.84, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: no consta disidencia; la resolución es única y dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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