ARCA c/ GIRARDI JESUS OSVALDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Girardi Jesús Osvaldo por $8.334.579,42. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento del deudor a un plan de pagos y dispuso que el levantamiento de las medidas precautorias se producirá automáticamente al pago, imponiendo además las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Demandado: GIRARDI JESUS OSVALDO.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de $8.334.579,42 conforme al Certificado de Deuda agregado a autos.
Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones, disponiéndose que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal —la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal—; y se impusieron las costas a la demandada. (La resolución transcrita es la que manda la decisión del tribunal.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GIRARDI JESUS OSVALDO, por el cobro de $ 8334579.42, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que ‘Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido’ (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el expediente; la resolución es dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.
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