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ARCA c/ LIFCO SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal de ARCA contra LIFCO SRL por $39.974.972,57; el Juzgado Federal resolvió archivar las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo. La resolución dispone además el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y condena en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca (afip) Certificado de deuda $39.974.972 57 Costas Art. 92 ley 11.683 Levantamiento de medidas Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP — (ejecutante fiscal).

¿A quién se demanda?

LIFCO SRL.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $39.974.972,57 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las presentes actuaciones, disponiéndose que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecho el crédito fiscal, y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Dispositivo final) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.

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