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ARCA c/ J.R. CONSTRUCCIONES SRL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex A.F.I.P.) contra J.R. CONSTRUCCIONES SRL por un crédito de $17.735.578,87. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos administrativo Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden judicial Costas Arca J.r. construcciones srl Ley 11.683 Cert. de deuda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA (ex A.F.I.P.). Demandado: J.R. CONSTRUCCIONES SRL. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $17.735.578,87, conforme al Certificado de Deuda glosado en autos. Decisión: Se ordenó archivar las presentes actuaciones; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en el expediente se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación correspondiente en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra J.R. CONSTRUCCIONES SRL, por el cobro de $ 17735578.87, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.

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