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ARCA c/ FUENTES ALDO EDUARDO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra Fuentes por $10.413.283,98 por crédito fiscal. El Juzgado Federal de Neuquén 1 archivó las actuaciones por el acogimiento del deudor a un plan de pagos y ordenó que el levantamiento de las medidas precautorias se produzca automáticamente una vez satisfecho el crédito; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Arca Certificado de deuda Art. 92 l.11.683 Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿A quién se demanda?

Fuentes Aldo Eduardo.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de $10.413.283,98 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones en virtud del acogimiento del deudor a un plan de pagos; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal (la comunicación la realizará el representante del fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva es única y emitida por la Juez Federal María Carolina Pandolfi.

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