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ARCA c/ GARRIDO GUTIERREZ LOURDES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Garrido Gutiérrez por $12.617.535,46. El Juzgado Federal de Neuquén archivó las actuaciones por acogimiento de la deudora a un plan de pagos, ordenó el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelada la deuda y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (afip) Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento sin nueva orden Costas Art. 92 ley 11.683 Ley 27.430 Juzgado federal de neuquen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP). Demandado: Garrido Gutierrez Lourdes. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $12.617.535,46 conforme Certificado de Deuda. Decisión: El Juzgado Federal de Neuquén resolvió archivar las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430); dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación del representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito; e impuso las costas a la demandada. REGISTRESE, NOTIFIQUESE y ARCHÍVESE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GARRIDO GUTIERREZ LOURDES, por el cobro de $ 12617535.46, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." No se registran votos en disidencia en el expediente.

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