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ARCA c/ ARPAJOU PABLO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Arpajou Pablo por $5.634.280,87. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por acogimiento de un plan de pagos administrativo y ordenó el levantamiento de medidas precautorias cuando se cancele el crédito fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Arca Certificado de deuda Costas Ley 11.683 Ley 27.430 Levantamiento automatico de embargos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP. Demandado: Arpajou Pablo. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro de $5.634.280,87 según Certificado de Deuda. Decisión: Se archivaron las presentes actuaciones en virtud del acogimiento de la deuda a un plan de pagos administrativo (art. 92, párrafo 24, ley 11.683, modif. por ley 27.430). Se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en autos se producirá sin nueva orden judicial, una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." "Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial, una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, en cuyo caso la comunicación correspondiente será diligenciada por el representante del Fisco en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal (art. 92, décimo párrafo, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal María Carolina Pandolfi.

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