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ARCA c/ ACHE SAS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra ACHE SAS por $23.931.951,7. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la ejecutada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento de medidas precautorias una vez satisfecho el crédito fiscal; además impuso las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Afip/arca Ley 11.683 Ley 27.430 Costas Conformidad arancelaria Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos.

¿A quién se demanda?

ACHE S.A.S.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $23.931.951,7 según certificado de deuda.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó ARCHIVAR las presentes actuaciones conforme al art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683 (mod. por ley 27.430); se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, con comunicación por el representante del Fisco dentro de cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes de la sentencia): "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia." (Se transcriben además los pronunciamientos resolutivos:) "RESUELVO: 1) ARCHIVAR las presentes actuaciones (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430). 2) Dispóngase que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas en estos autos se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial... 3) Imponer las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN). Asimismo, téngase por prestada la conformidad arancelaria en los términos del art. 10 de la ley 27.423."
- Votos en disidencia: No constan disidencias en el decisorio.

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