ARCA c/ GONZALEZ FABRICIO ANDRES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal iniciada por ARCA contra González por $10.172.815,23; se ordenó el archivo del expediente por acogimiento del deudor a plan de pagos. El Juzgado archivó las actuaciones, dispuso el levantamiento de medidas precautorias sin nueva orden judicial una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
¿A quién se demanda?
Gonzalez Fabricio Andres.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para cobro de $10.172.815,23 según Certificado de Deuda.
¿Qué se resolvió?
Se archivaron las presentes actuaciones por haberse acogido el ejecutado a un plan de pagos administrativo; se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin necesidad de una nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación en un plazo no mayor a cinco días hábiles de cancelado el crédito; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra GONZALEZ FABRICIO ANDRES, por el cobro de $ 10172815.23, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)."
"Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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