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ARCA c/ ACUÑA,JAVIER ACUÑA, SUYAI Y ACUÑA, GONZALO SOC.DE HECHO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA inició ejecución fiscal contra Acuña y sociedad de hecho por $16.120.858,21; la demandada se acogió a un plan de pagos. El Juzgado Federal ordenó archivar las actuaciones, dispuso el levantamiento automático de medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal y condenó en costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Arca (ex afip) Archivo Plan de pagos Medidas precautorias Levantamiento automatico Costas Art. 92 ley 11.683 Conformidad arancelaria Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) —antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)—.

¿A quién se demanda?

ACUÑA, JAVIER ACUÑA, SUYAI y ACUÑA, GONZALO SOC. DE HECHO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por el cobro de $16.120.858,21 conforme al Certificado de Deuda glosado en autos.

¿Qué se resolvió?

Se archivaron las actuaciones conforme al art. 92, párr. 24, de la ley 11.683 (modif. por ley 27.430). Se dispuso que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial una vez satisfecha la pretensión fiscal, y que la comunicación la realizará el representante del Fisco dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito. Se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por prestada la conformidad arancelaria (art. 10, ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra ACUÑA,JAVIER ACUÑA, SUYAI Y ACUÑA, GONZALO SOC.DE HECHO, por el cobro de $ 16120858.21, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos." "Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento analizado.

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