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ARCA c/ BSM DISTRIBUIDORA S.R.L. s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por ARCA contra BSM DISTRIBUIDORA S.R.L. por $35.951.022,33. El Juzgado Federal archivó las actuaciones por haberse acogido la demandada a un plan de pagos y dispuso el levantamiento automático de las medidas precautorias una vez cancelado el crédito fiscal, imponiendo las costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Archivo Medidas precautorias Plan de pagos Arca Afip Levantamiento automatico Costas a la demandada Ley 11.683 Conformidad arancelaria


¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — (antes Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP).

¿A quién se demanda?

BSM DISTRIBUIDORA S.R.L.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $35.951.022,33 según Certificado de Deuda.

¿Qué se resolvió?

Se archivan las presentes actuaciones; se dispone que el levantamiento total o parcial de las medidas precautorias decretadas se producirá sin nueva orden judicial cuando se satisfaga la pretensión fiscal, debiendo el representante del Fisco diligenciar la comunicación dentro de los cinco días hábiles de cancelado el crédito fiscal; se imponen las costas a la demandada y se tiene por prestada la conformidad arancelaria (art. 92, párr. 24 y décimo párr., ley 11.683 modif. por ley 27.430; art. 68 CPCCN; art. 10 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del pronunciamiento): "Que la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA
- según Decreto 953/2024) inicia ejecución fiscal contra BSM DISTRIBUIDORA S.R.L., por el cobro de $ 35951022.33, de acuerdo con el Certificado de Deuda glosado en autos. Que la ejecutante manifiesta que la demandada se acogió a un plan de pagos en sede administrativa, sin que se haya dictado sentencia de trance y remate en autos, razón por la cual corresponde ordenar el archivo de las actuaciones, toda vez que 'Frente al acogimiento del deudor ejecutado a un régimen de facilidades de pago, el representante del Fisco solicitará el archivo de las actuaciones. De producirse la caducidad de dicho plan, por incumplimiento de las cuotas pactadas o por cualquier otro motivo, la Administración Federal de Ingresos Públicos estará facultada para emitir una nueva boleta de deuda por el saldo incumplido' (art. 92, párrafo 24, de la ley 11.683, modif. por ley 27.430)." "Las costas serán impuestas a la accionada, toda vez que fue su conducta la que obligó al organismo fiscal a emitir el certificado de deuda y a recurrir a esta instancia judicial de ejecución a fin de satisfacer su acreencia."
- Disidencias/relevancias: No constan votos en disidencia; la resolución proviene del Juzgado Federal (primera instancia).

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