SALVONI, ELSA HAYDEE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo previsional por reajustes y movilidad promovido por Elsa Haydee Salvoni contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponerle las costas y regular honorarios en un 30% sobre lo ya regulado.
¿Quién es el actor?
SALVONI, ELSA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes por movilidad previsional; planteos de inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 (remisión al fallo "Cortés") y oposición a la aplicación de la excepción de cosa juzgada por acuerdo de Reparación Histórica homologado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios para la representación letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
1) "En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos n° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'A', del 04/11/2024); n° FMZ 37393/2022: 'MAYOL, Pedro Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes' ( Sala B, del 04/11/2024), y n °FMZ 3660/2023/CA1: 'TOBARES, Roberto Camilo c/ ANSeS s/ Reajustes' (Sala 'B', del 06/11/24) , en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-, tal como lo hizo el Juez 'A quo', en virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento."
2) "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Ahora bien, la inmutabilidad de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no implica la imposibilidad absoluta de resolver nuevas cuestiones que puedan suscitarse entre idénticas partes, sino el sucesivo y reiterado juzgamiento de las mismas. En consecuencia, nada impide que se analice el planteo del accionante respecto de la movilidad posterior a la liquidación efectuada por la demandada del haber previsional del actor. Por lo que entendemos que no corresponde oponer al demandante los efectos de tal convenio en lo atinente a las normas que refieren al modo de actualización del haber y fueron dictadas con posterioridad a la fecha en la que la causante firmó el acuerdo transaccional, puesto que no puede presumirse consentimiento a las mismas."
3) "En consecuencia, corresponde rechazar este agravio y confirmar la sentencia de grado en este aspecto."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expidió el voto principal y los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron; no hubo disidencia.
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