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ORLANDI, OSVALDO RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el reajuste de haberes previsionales por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a las apelaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber, con costas a la vencida.

Reajustes Pbu Prestacion compensatoria Ley 27.426 Ley 27.609 Resolucion sss 6/2009 Inconstitucionalidad Anses Costas Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

ORLANDI, OSVALDO RODOLFO (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (reajuste de PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia; impugnación de topes y normas reglamentarias; exención de impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES revocando la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; hizo lugar al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente respectivo y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el resultado mayor; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia. (La decisión transcribe textualmente la Parte Resolutiva final arriba citada y se ajusta a ella).
- Fundamentos principales (textos transitados de la sentencia): Sobre la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y su revocación (cita Corte): "la CSJN, el 4 de diciembre del año 2025,
- en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos' revocó la sentencia de Cámara, declarando la constitucionalidad del artículo puesto en crisis, por reconocer en el considerando 11, que 'en el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello,...'". Sobre la PBU y el reajuste del haber inicial: "la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga'... no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes...'" y más adelante: "A partir del mes de marzo de 2009 la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial se hará conforme lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 26.417... Por ello, y en atención a la fecha en que el actor adquirió el beneficio de la jubilación (12/03/2018) corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones conforme el precedente 'Elliff' hasta el mes de febrero de 2009 inclusive, y posteriormente se hará por la Ley 26.417". Sobre la inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009: "La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley... reducir el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas." Sobre la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (agravio de la actora): "corresponde hacer lugar al mismo y, conforme a los fundamentos expuestos... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024. En virtud de lo cual corresponde confirmar tal punto del pronunciamiento y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609." Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas de instancia a la parte vencida (ANSES) (arts. 68 y 71 CPCCN y art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia, actualizados al UMA al momento de pago.
- Disidencias: La resolución fue unánime; no hubo voto en disidencia.

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