ABDON, FRANCISCO WENCESLAO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reajuste de haberes por Prestación Básica Universal y reclamo de no descuento de impuesto a las ganancias contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, rechazó el recurso de apelación de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, le impuso las costas y reguló honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ABDON, FRANCISCO WENCESLAO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber (reajuste de la Prestación Básica Universal
- PBU) y pedido de que no se le practique descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada conforme art. 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, con las precisiones indicadas sobre UMA y procedimiento para su pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
3) "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES."
4) "Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Votos: El voto principal (Dr. Manuel A. Pizarro) motiva la decisión; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren. No surge disidencia.
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