BRITOS, ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES y revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; además hizo lugar al recurso de la actora y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609, ordenando el reajuste del haber tomando el mayor resultado y fijando costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
BRITOS, ARTURO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haber previsional; impugnación de normas de movilidad y cuestionamiento de descuentos por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por unanimidad, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 (haciendo lugar parcialmente al recurso de ANSES) y, en cambio, hizo lugar al recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609; ordenó a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora conforme al precedente y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el que resulte mayor, dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, si bien no fue pedido en la demanda, corresponde hacer lugar al mismo y, conforme a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos n° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes' ... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024."
"ORDENAR al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora conforme lo dispuesto en el precedente respectivo y, en adelante, con el Decreto 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas, debiendo tomar el que resulte mayor. Dicha medida deberá cumplimentarse, dentro del plazo fijado en el art. 2 de la ley N°26.153, bajo apercibimiento de ley."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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