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ESCORIAZA, RICARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y la aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de ambas partes y ordenó imponer costas y regular honorarios (30% de lo regulado en primera instancia).

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Anses No regresividad Tasa pasiva bcra Costas Honorarios 30%


¿Quién es el actor?

ESCORIAZA, RICARDO ALBERTO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —cuestiones relativas a la aplicación de regímenes de movilidad (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), declaración de inconstitucionalidad de normas, integración de bonos y tasa de interés para créditos retroactivos— y sus efectos sobre el haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HACE LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por la demandada ANSES y por la actora y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; impone las costas por su orden y regula honorarios del 30% de lo regulado en primera instancia. (Unanimidad).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Reconocida la validez de la “suspensión” de la movilidad jubilatoria por el art. 55 de la ley N°27.541, se dictó la ley 27.609, que termina con la misma. De algún modo, la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado, por lo tanto corresponde readecuar el haber en enero del 2021, otorgando la diferencia de lo que no se otorgó en el período suspendido., con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la ley suspendida N°27.426." "La noción de no regresividad... admite varios tipos de tratamiento en el ámbito de análisis actual, como una regla de interpretación para el juzgador: va dirigida directamente al Juez e implica necesariamente un análisis a nivel normativo. Es decir, se refiere a la extensión de los derechos sociales, aquí particularmente aplicado a los derechos a la seguridad social, concedidos por una norma. Con este alcance, para determinar si una norma es o no regresiva, debe compararse con la norma que está modificando o sustituyendo, y evaluar si la norma posterior suprime, limita o restringe derechos o beneficios adquiridos y concedidos por la anterior, que es justamente lo acaecido en este caso y que paradójicamente no niega ANSES." Además la Cámara sostuvo la idoneidad de la tasa pasiva promedio del BCRA para la reparación de créditos previsionales conforme doctrina de la CSJN ("Spitale..."), rechazando la adopción de tasas activas o mecanismos alternativos propuestos por la actora. No hubo voto en disidencia; los tres jueces adhirieron al resultado.

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