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OPASO, OSCAR JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes de haberes jubilatorios por prestaciones PBU, PC y PAP. La Cámara Federal de Mendoza negó lugar al recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia de la actualización del haber según los índices aplicables y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Anses Pbu Pc Pap Reajuste jubilatorio Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Opaso, Oscar Jesús.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre haberes jubilatorios (actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, la Prestación Compensatoria -PC
- y la Prestación Adicional por Permanencia -PAP-, y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en un 30% sobre lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: VOCALÍA 3, VOCALÍA 1 y VOCALÍA 2." "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios” (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "Por otra parte, atento lo resuelto recientemente por esta Sala en autos Nº FMZ 53240/2019/CA1, caratulados: 'B., P. A. c/ANSES s/ Reajustes Varios', y en autos FMZ 11885/2015/CA2 OCHOA ALBERTO AGUSTIN C/ ANSES S/ REAJUSTES, fundamentos a los que remitimos, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al diferimiento y tener presente lo resuelto en los autos señalados respecto al índice de actualización de la PBU." "Respecto al reajuste del haber inicial (PC y PAP), debe confirmarse la solución de primera instancia, ya que se refiere correctamente a la doctrina del Máximo Tribunal recaída en los autos 'Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ reajustes varios' (11-08-2009). Allí, se ordenó la aplicación sin limitación temporal del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, adoptado por la resolución de ANSES Nº140/95." "En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: ... corresponde confirmar lo resuelto."
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y la resolución fue por unanimidad.

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