CONOCENTE, MIGUEL VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste previsional y exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcial al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, confirmó otros puntos (incluida la comparación con el IPC y la exención del impuesto) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Miguel Vicente Conocente.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste de jubilación ordinaria (ley 24.241) desde el 01/11/2016; impugnación de aplicación de leyes de movilidad (Ley 27.426 y Ley 27.609); exención del descuento por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426; imponer las costas a la vencida y regular honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al UMA. Se confirmaron, en cambio, las decisiones de primera instancia relativas a la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 (aplicación comparativa con el IPC) y la exención del impuesto a las ganancias para la parte actora. No hubo disidencia (acuerdo unánime).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426."
"c.
- En cuanto al agravio respecto a la inconstitucionalidad del régimen de movilidad de la ley 27.609, corresponde no hacer lugar al mismo y confirmar en este punto lo decidido en la sentencia recurrida, de conformidad a los fundamentos expuestos por esta Alzada al fallar los autos N° FMZ 13.511/2021/CA1: 'CORTÉS, Leonardo Evaristo c/ ANSeS s/ Reajustes'... en los cuales se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.609 y se ordenó comparar la movilidad legal con el IPC, aplicando el mayor resultado hasta marzo de 2024 -a cuyos fundamentos cabe remitirse-, tal como lo hizo el Juez 'A quo'."
"d.
- En cuanto al agravio que versa sobre la exención del descuento por impuesto a las ganancias... entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: La Corte ha dicho en el precedente 'Garay, Corina'... corresponde confirmar lo resuelto. A mayor abundamiento... ANSeS... debería haberlo remitido al organismo que considera encargado de resolverlo, es decir, a la ex AFIP. Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"7.
- Respecto a las costas... las mismas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423..."
(El Tribunal fundamenta la revocación respecto del art. 2 de la ley 27.426 en la reciente doctrina de la CSJN que sostuvo la constitucionalidad de dicha norma y citó considerandos que explican la ausencia de derecho adquirido al momento de su vigencia.)
- Votos en disidencia: No hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo fue unánime.
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