Incidente Nº 28 - IMPUTADO: SORANI, CARLOS ALBERTO s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
Impugnación por la defensa de Sorani contra la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación por mayoría y consideró que la sentencia de mérito estuvo suficientemente fundada y que no existió afectación razonable de la imparcialidad; la jueza Ledesma emitió voto en disidencia parcial sobre la imparcialidad objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa pública oficial de Carlos Alberto Sorani (recurrente).
Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Federal de Juicio Nº 1 de Salta (en lo que interesa, resolución condenatoria contra Carlos Alberto Sorani).
Objeto: Impugnación de la sentencia condenatoria por transporte de estupefacientes agravado; vívidos agravios sobre: (i) falta de imparcialidad objetiva por intervención previa de una jueza en homologación de un acuerdo abreviado, (ii) valoración arbitraria de la prueba y ausencia de corroboración autónoma de testimonios colaboradores, (iii) aplicación indebida de la agravante por calidad de funcionario público, (iv) desproporción de la pena y doble valoración de agravantes, y (v) rechazo de prisión domiciliaria por razones de salud y contexto familiar.
Decisión: Se rechaza la impugnación deducida por la defensa pública de Carlos Alberto Sorani; por mayoría, sin costas (arts.352, 358, 362, 386 y ccds. CPPF).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Sentado ello, corresponde adelantar que el planteo defensista no tendrá favorable acogida, en tanto adolece de una argumentación concreta y suficiente que justifique, en el sub lite, la afectación de la garantía invocada. En efecto; la asistencia técnica al exponer su reclamo, se limita a sostener que el pronunciamiento condenatorio se habría sustentado en la plataforma fáctica extraída de los acuerdos de juicio abreviado celebrados con los restantes imputados. A ello adunó, en esta instancia, la crítica a la ponderación efectuada por la magistrada Snopek respecto de las declaraciones prestadas por los imputados colaboradores, por entender que la condena de su asistido Sorani se apoyó en aquellos elementos de prueba, circunstancia que —a su juicio— inhabilitaba a la jueza para intervenir en el debate y en la posterior condena de Sorani."
2) "Antes bien, se advierte que, tal como introdujera la representante de la vindicta pública ante este colegio, los hechos no fueron materia de controversia durante el debate seguido contra el imputado, toda vez que las partes, mediante convención probatoria, desistieron de discutir los sucesos ocurridos el 5 de mayo de 2025 y el material estupefaciente secuestrado, extremos fácticos que quedaron exentos de toda actividad probatoria. En consecuencia, no se observa que fuera verificado un temor de parcialidad que comprometa razonablemente la garantía invocada. ... Por ello, el agravio examinado no habrá de prosperar."
3) "Contrariamente a lo expuesto por la esmerada defensa, se observa que la sentencia atacada contó con elementos suficientes para arribar a la convicción necesaria de modo de establecer la participación del imputado en el evento materia de acusación. Por consecuencia, a partir de las consideraciones expuestas, cabe concluir que el órgano de juicio contó con pruebas suficientes para pronunciar la sentencia condenatoria en orden al delito que fuera materia de acusación."
- Disidencia relevante (si la hubo): La jueza Angela E. Ledesma formuló disidencia parcial respecto del agravio relativo a la imparcialidad objetiva. Texto relevante de su voto en disidencia:
"En efecto, de la sentencia homologatoria surge que la magistrada tomó conocimiento de los hechos y de la evidencia que la Fiscalía presentó para sustentar el pedido condenatorio respecto de Aguirre —que no son otros que los mismos hechos por los que luego fue juzgado Sorani—. Dicha intervención no constituyó un contacto neutro o meramente formal, ya que para admitir aquel acuerdo resultaba indispensable examinar la plataforma fáctica propuesta por la acusación, verificar el sustento probatorio del reconocimiento efectuado y constatar que existían elementos que justificaban la condena acordada. ... Ello significa que, antes del inicio del juicio, la magistrada ya había efectuado una primera aproximación valorativa respecto de la credibilidad del colaborador y de la verosimilitud de su reconstrucción de los hechos —que era precisamente el eje central de la controversia debatida en el juicio— circunstancia, que en este caso puntual, generó un fundado temor objetivo de parcialidad, de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema al resolver en el precedente 'Lamas...' . Tal temor comprometió la validez del juicio oral celebrado contra Carlos Alberto Sorani."
(Se aclara: la disidencia no venció; la decisión indicada en la parte resolutiva es la que prevalece.)
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