GARCIA SUAREZ MARIA TOMASA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y el pago de suplementos extraordinarios. El Juzgado difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, rechazó la pretensión de pagar los suplementos extraordinarios, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (15% del crédito a liquidarse).
¿Quién es el actor?
GARCIA SUAREZ MARIA TOMASA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: se pidió declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609 (cuestionando la fórmula de movilidad jubilatoria) y se reclamó el pago de suplementos extraordinarios/refuerzos previsionales y diferencias de reajuste con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión relativa al pago de suplementos extraordinarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del importe del crédito que resulte a su favor en la liquidación respectiva (con reglas sobre IVA y mínimo conforme ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas."
"En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada que reza 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Observaciones procesales relevantes: El tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo (salvando la fecha de adquisición del beneficio). Existía cosa juzgada respecto del pedido vinculado al tope del art. 9 de la ley 24.463 en virtud del precedente interno (art. 347 CPCN, inc. 6). Para intereses se ordenó aplicar la tasa pasiva promedio mensual capitalizable publicada por el BCRA, conforme precedentes de la CSJN citados.
(No hubo voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; el dispositivo final es el que se aplicó.)
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