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DI BRINO JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recalculo y reajuste de haberes previsionales por aplicación de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los topes, ordenó a la ANSeS a proceder a la liquidación en 120 días desde la firmeza y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, regulando costas y honorarios.

Anses Reajuste previsional Ley 24.241 Topes haberes Inconstitucionalidad Intereses Prescripcion Ley 27.609 Costas ley 27423 Honorarios art.1255 ccycn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DI BRINO JOSEFINA (parte actora, beneficiaria jubilatoria). Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS). Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de topes y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; condena al pago de diferencias y recapitulación de retroactivos. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda en cuanto a los topes cuestionados; se ordenó a ANSeS que, dentro de los 120 días desde que exista sentencia firme, proceda conforme lo dispuesto en el decisorio; los haberes que resulten modificados deberán abonarse dentro del mismo plazo; se reguló el pago de acreencias retroactivas con intereses y prescripción conforme lo fijado; se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechazó la pretensión sobre suplementos extraordinarios; se impusieron costas a ANSeS (art. 36 Ley 27423) y se regularon honorarios de la Dirección Letrada interviniente (15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con reglas complementarias). La sentencia detalla metodología de cálculo aplicable y declaraciones de inconstitucionalidad parciales referidas a normas y decretos según cada fundamento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) Difiérase el tratamiento de la Ley 27.609 para el momento de la etapa de ejecución.; 6) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 7) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en el considerando respectivo. 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse de honorarios..." "Que, el Máximo Tribunal en autos “Argento, Federico Ernesto e/ ANSeS s/ reajustes” (sentencia del 26/3/2013) dispuso que '…en la presente causa se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria, establecido por la norma cuestionada, en una magnitud tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal (cf. doctrina de Fallos: 323:4216 y 329:3211), circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley…' En virtud de lo allí dispuesto, corresponde un análisis numérico actuarial para conocer el porcentaje exacto de confiscatoriedad que podría, o no, existir en autos. Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..." "Los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina y me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución' del 14/09/04 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/Anses s/reajustes varios' del 18/04/2017."
- Disidencias relevantes: No se consignan votos ni disidencias porque es sentencia de un solo juez; no aplica disidencia mayoritaria/ minoritaria.

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