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SANGUINETI MARIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y pago de diferencias y suplementos. El Juzgado hizo lugar parcialmente: ordenó la actualización del haber y pago de diferencias dentro de 120 días desde la firmeza, diferir el tratamiento de la Ley 27.609 a ejecución, rechazó los suplementos extraordinarios y condenó en costas a la ANSeS.

Sangunineti Anses Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Refuerzos extraordinarios Actualizacion de haberes Costas Honorarios (15%)


¿Quién es el actor?

SANGUINETI MARIA INES.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugnan la ley 27.426, la ley 27.541, sus decretos reglamentarios y la ley 27.609 por afectar la movilidad previsional y disminuir montos devengados; se pide declaración de inconstitucionalidad, actualización del haber, pago de diferencias e incorporación de suplementos extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, actualizar el haber conforme a las leyes de movilidad determinadas en la sentencia y pagar las diferencias emergentes en 120 días desde la firmeza. Se difirió el tratamiento de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución. Se rechazó la pretensión de recibir los suplementos extraordinarios. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la Dirección Letrada de la actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con añadidura de IVA si corresponde y con mínimo no inferior a 15 UMA conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4. Pasando entonces a las restantes cuestiones de fondo, en cuanto los efectos de la transición de la movilidad ocurrida entre la entrada en vigencia de la ley 27426 y la ley 26417, me remito en honor a la brevedad a lo dispuesto por la CSJN en autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimos” sentencia definitiva del 4/12/2025, debiendo operarse en consecuencia de conformidad con lo allí ordenado." "5. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609." "La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." "6. Por otro lado, la parte actora pretende se ordene a la demandada el pago de los refuerzos previsionales... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios de este tipo de medidas, se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..." "7. Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09... Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y lo declaro inconstitucional en este acto." "8. Los intereses sobre las diferencias que surjan se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el Banco Central de la República Argentina..." "9. Respecto a las costas... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el texto; la decisión corresponde al Juez Federal Subrogante que firma la sentencia.

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