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LIENDO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando recálculo de la PBU y ajustes varios, impugnando asimismo la tasa aplicable a sumas retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia y regulando honorarios en el 10% de lo fijado en primera instancia.

Anses Pbu Recalculo Tasa pasiva Ley 27.426 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Camara federal de rosario


¿Quién es el actor?

LIENDO, JUAN CARLOS (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; pedido de recálculo de la PBU (Prestación Básica Universal) y cuestionamiento de la tasa de interés pasiva aplicada sobre sumas retroactivas; además cuestiones de constitucionalidad respecto de normas (art. 2° de la ley 27.426 y art. 3 del DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala A, resolvió confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia; revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018; imponer las costas de esta instancia por su orden; y regular honorarios de los profesionales de alzada en el 10% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "Así, planteada la controversia y dado que existe una sentencia previa firme sobre el beneficio en cuestión que rechazó la redeterminación de la PBU, corresponde estar a lo resuelto en el acuerdo de fecha 31 de mayo de 2024 en los autos 20096/2021 caratulado “AGUDO, Inés Del Carmen c/ ANSeS y OT. s/ Reajustes Varios”. En virtud de los fundamentos y argumentos allí expuestos, cabe desestimar la queja del actor y confirmar la sentencia impugnada." "En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos “Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/Impugnación de Resolución Administrativa” (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos “Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/Reajustes varios”." "atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”. CSS 138932/2017/CS1 CSS 138932/2017/2/RH1, mediante sentencia del 04 de diciembre de 2025, y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal de justicia de la nación, no sólo por su carácter de intérprete supremo sino por razones de celeridad y economía procesal ... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos y participación: El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante que desarrolla los fundamentos arriba transcritos; la Dra. Silvina María Andalaf Casiello "adhiere al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No participó en el acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbara por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025 (señalado en la parte resolutiva).

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