SANCHEZ, CELSO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes previsionales y reclamo por movilidad contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, difirió para ejecución la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, condenó en costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CELSO SÁNCHEZ (actor).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales, intereses moratorios, aplicación de tasa activa o pasiva, retención del impuesto a las ganancias, y declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos del fallo; se difirió el tratamiento de la presunta inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N°157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; se regularon honorarios de alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"1.2.
- Con relación al agravio expresado sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el a quo es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa' (14 de septiembre de 2004)."
"2.1.
- En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ... Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo."
"3.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; la resolución consta por mayoría.
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