ZELANTE, MARIELA SUSANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que revocó el acto administrativo y concedió la pensión, declarando además la inconstitucionalidad de art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mariela Susana Zelante.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Obtención de pensión directa por fallecimiento del cónyuge (Álvaro Santiago Miguel Santa Cruz) y revocatoria del acto administrativo que negó el beneficio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, impuso las costas de la instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló los honorarios de los profesionales en Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"2.
- Ahora bien, conforme surge de las constancias de estos autos, así como del expediente administrativo, se advierte que el causante Álvaro Santiago Miguel Santa Cruz, falleció el 18 de marzo de 2022 a los 61 años y 3 meses de edad, registrando aportes por servicios computables por un total de 24 años y 8 meses. Por consiguiente, tomando como edad de entrada al sistema previsional la de dieciocho años y contemplando la fecha del deceso del Sr. SANTA CRUZ, tenemos como resultado un lapso potencial de 43 años de contribución al sistema; y aplicando la regla de proporcionalidad de aportes sentada por nuestro máximo tribunal le resultaban legalmente exigibles un total de servicios con aportes durante 27 años y fracción. Se evidencia entonces que los aportes acreditados (24 años y 8 meses) exceden el mínimo del 50% exigible en proporción a la vida laboral del causante. Por lo tanto, en este caso concreto, resulta acertada la resolución de la jueza quo que nos precedió en la instancia en cuanto hizo lugar a la demanda y revocó la resolución administrativa impugnada, por lo que corresponde confirmar el decisorio apelado."
"3.
- En relación a la queja que realizó la apelante sobre las costas, concretamente al pedido que se aplique el artículo 21 de la ley 24.463, destacaremos que el máximo tribunal, en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423, por lo que deviene inoficioso su tratamiento. Ello conduce a confirmar la forma en que fueron impuestas las costas en la anterior instancia, conforme lo establecido en el artículo 36 de la ley 27.423."
"4.
- En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo anteriormente mencionado, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Votos: El Dr. Aníbal Pineda fue el vocal preopinante y las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal adhirieron al voto; no hubo disidencia.
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